Descripción
En materia di capacidad el autor hace una fuerte crítica a la ley de reforma
del Código Civil peruano (D. Leg. N° 1384, que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, del 3 de setiembre del 2018), que ha introducido una derogación a casi todas las normas
concernientes a la falta de “discernimiento”: lo que, con referencia al ordenamiento italiano, equivaldría a imaginar una derogación de las normas que se refieran a la incapacidad de querer y de entender. La razón de la norma traiciona,
en opinión del autor, una equivocada concepción del derecho a la igualdad de
personas portadoras de handi cap, que acaba con crear vacíos legislativos y no
pocas contradicciones. Se trata, en definitiva, de una reforma que —estigmatiza
el autor— se convierte en un mero lirismo por el hecho de no ofrecer a los sujetos débiles formas de tutela diferenciada en función de cada específica discapacidad. Cierro esta breve nota improductiva, no sin señalar el mérito del autor de
escapar de posiciones preconcebidas y de afrontar las delicadas cuestiones inherentes a la persona humana, prestando grande atención a las diversas voces y
sensibilidades. Al ofrecer al lector una sólida trayectoria metodológica y crítica
respecto a esta “nueva emergencia ética”, Juan Espinoza Espinoza, a quien agradezco por el afecto y amistad que me reserva, expresa al máximo el ser jurista en
la sociedad contemporánea.
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