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DRAWBACK

El precio original era: S/ 130.00.El precio actual es: S/ 97.50.

José Luis Sorogastúa Ruffner
Oscar Vásquez Nieva

ISBN: 978-612-322-435-6
Año de edición: Abril 2023
Código: 003803
Número de edición: primera
Formato: 24×17 cm
Número de páginas: 816
Encuadernación: tapa dura
Cosido y encolado: hot melt

Descripción

MANUAL DEL RÉGIMEN DE RESTITUCIÓN SIMPLIFICADA
DE DERECHOS ARANCELARIOS

Uno de los mecanismos de promoción a la exportación que el Perú ha
implementado es el drawback, el que es el régimen aduanero por el
quese obtiene la devolución total o parcial de los aranceles que gravaron los bienes importados e incorporados, o consumidos, en el producto final exportado, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley General de
Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N.º 1053 (en adelante, la
Ley), y sus posteriores modificatorias.
El drawback (cuyo nomen juris en el Perú es “Régimen simplificado de
restitución arancelaria”) pertenece a los llamados regímenes aduaneros de perfeccionamiento activo. Estos se utilizan en actividades que
tienen en común el ingreso de materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas dentro del territorio, que serán reexportados luego de su transformación o incorporación en otro producto final,
o consumidos en el proceso productivo.
De manera textual, el artículo 82 de la Ley define el drawback como “el
régimen aduanero que permite, como consecuencia de la expedición
de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos
arancelarios que hayan gravado la importación de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción”

No obstante, el Reglamento de Restitución Simplificada de Derechos
Arancelarios, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 104-95-EF (en
adelante, Reglamento del Drawback), regula otro contenido legal. Así,
en su artículo 3, dispone que la tasa de restitución no es igual al valor
de los aranceles pagados en la importación de las materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas, sino que es el equivalente al 3 % del valor FOB de los productos que se exportaron.
El Reglamento del Drawback señala, asimismo, que en la elaboración
del bien exportado tienen que utilizarse materias primas, insumos, productos intermedios, o partes o piezas importadas cuyo valor CIF no
supere el 50 % de su valor FOB, lo que crea de este modo un supuesto
de restricción para acogerse al drawback, así como otros requisitos no
contemplados en la Ley.
Por ello, durante la vigencia de este mecanismo restitutivo han surgido
innumerables problemas en su aplicación, los mismos que han merecido pronunciamientos de la SUNAT, el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial,
pero que no son de conocimiento público.
En vista de ello, los autores se han encargado de hacer la recopilación
de todos los pronunciamientos oficiales emitidos en esta materia y, asimismo, han elaborado una serie de recomendaciones en base a su
vasta experiencia profesional y académica en el tema, para que los exportadores que utilizan este mecanismo lo hagan de manera adecuada
y sin riesgo.

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