Descripción
La presente obra ha cohesionado o, dígase, ha engarzado la teoría del delito y la
teoría del caso, pues lo plasmado en ella desborda una postulación científica
meramente dogmática para penetrar en la esfera de la practicidad (derecho
penal sustantivo y derecho penal práctico).
Uno de los componentes esenciales de la teoría del caso es precisamente la
teoría jurídica y esta debe ser adecuadamente formulada por parte de los operadores jurídicos, considerando sus elementos de configuración legal (tanto objetivos, subjetivos, normativos y descriptivos), para dar cuenta de su probática en
el proceso penal. La teoría jurídica es consustancial al principio de legalidad y
debe elaborarse tomando en consideración que un mismo relato histórico
puede significar un concurso ideal de delitos o, en su defecto, un conflicto aparente de normas (lo que se corresponde con las atribuciones legales que el
nuevo CPP le confiere al persecutor del crimen)1. Cuestión aparte merece lo que
toma lugar cuando varios hechos configuran delitos de manera independiente
(concurso real de delitos).
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