Descripción
El libro surgió de una profunda crítica a los manuales al uso, que entendíamos que estaban demasiado apegados a categorías dogmáticas trasnochadas –sin conciencia de la sustantividad del derecho civil, y de sus principios primeros–. La tradición delos manuales de derecho civil desde el siglo XVIII (que se copian y perpetúan desvergonzadamente unos a otros), llega hasta nuestros días, desde “Los Febreros” (novísimo y reformado), pasando por Sánchez Román y Castán, con categorías positivistas y confesionales que no llegan a tomar conciencia de unidad y el sentido del derecho civil, demasiado apegadas a la exégesis de un texto legal y a la remisión a categorías religiosas incognoscibles. Por el contrario, a mi entender, el derecho civil, más que unas reglas dispersas para supuestos concretos, es una auténtica constitución material del orden jurídico, que define el matrimonio, la propiedad y el crédito, como tres grandes pilares del concepto de Estado, y que no son sino la realidad misma del hombre en cuanto ser social. Desde esta perspectiva, el libro elabora una teoría práctica y sistemática de los derechos reales, basada en la posesión y la apariencia, apartándose conscientemente dela dogmática asistemática anterior, y tiende, además, lazos al matrimonio al crédito como parte de un sistema coherente de derecho civil, que pretende hacer realidad la dignidad del hombre y la libertad religiosa. El libro se explicó en diversas universidades españolas. Muchos años después, reescrito desde la primera página, reelaboré una segunda edición algo más extensa, cuya característica principal es prestar una particular atención a las soluciones jurisprudenciales de los temas más concretos tratados en el libro.
Valoraciones
No hay valoraciones aún.